Corrupción socialista en Andalucía

Procesado un socialista por el desfalco de 4 millones el mismo día que el PSOE niega que los suyos roben

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Borja Jiménez

Este miércoles, mismo día que la portavoz socialista en Andalucía, Ángeles Férriz, ha asegurado que nadie del PSOE «se ha llevado ni un solo euro», la Audiencia de Sevilla ha procesado al ex concejal socialista de Almensilla, Ismael Antonio Perea, por el presunto desfalco de 3,7 millones de euros en las cuentas bancarias de una entidad cuya junta presidía.

Así, la Audiencia desestima el recurso del expresidente de la junta de compensación del Sector F de Almensilla, Ismael Antonio Perea, contra el auto emitido en 2019 por el Juzgado número uno de Coria del Río (Sevilla), ordenando de este modo continuar por el tramite del procedimiento abreviado las diligencias correspondientes al citado desfalco.

Auto

Así figura en un auto emitido el 31 de marzo de este año por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla y recogido por Europa Press, que desestima este recurso de apelación en el que Ismael Antonio Perea reclamaba el sobreseimiento provisional de la causa en lo que a él respecta, o subsidiariamente la deducción de testimonio para su enjuiciamiento separado de los hechos situados entre 2009 y 2012, cuando este encartado presidía la junta de compensación del conflictivo Sector F de Almensilla.

Recordemos al respecto que tras el auto de continuación de las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado, el juzgado ordenó abrir juicio oral contra el extesorero de la junta de compensación, Julio Mateos; Juan Carlos Navarro como apoderado del bufete encargado del asesoramiento jurídico de la junta de compensación; Manuel López Sequera como gerente de una empresa proveedora de la entidad e Ismael Perea como otrora presidente de la misma.

El juzgado atribuye a Julio Mateos e Ismael Perea sendos presuntos delitos continuados de apropiación indebida en calidad de autores, achacando a los dos restantes acusados el mismo delito pero en calidad de cómplices.

Y es que a mediados de mayo de 2015, Julio Mateos confesó en un correo electrónico que se había apropiado de dinero de la cuenta de la junta de compensación, aprovisionada con aportaciones de los parcelistas para acometer la urbanización del sector F y la dotación de servicios básicos en la zona, unas obras aún muy lejos de estar completas. Tras confesar tal extremo, Julio Mateos huyó a la República Dominicana, siendo finalmente detenido y encarcelado en agosto de 2016.

Casi 4 millones

Según la Policía Nacional, Julio Mateos, «prevaliéndose de su posición (de tesorero de la junta de compensación del Sector F), se fue apropiando de cuantiosas sumas de dinero» desde 2006. Los investigadores, en ese sentido, calculan que el desfalco total podría ascender a más de 3.706.718 euros, «con un número de afectados que rondaría en torno a las 600 familias».

En ese sentido, el auto de procedimiento abreviado del Juzgado mixto número uno de Coria, detalla que «durante el periodo de tiempo en que Julio Mateos ostentó el cargo de tesorero de la junta de compensación, prevaliéndose de su cargo y de la confianza depositada en él por los parcelistas, al estar autorizado en las cuentas en las que la entidad era titular y guiado con el ánimo de enriquecerse, se apropió o desvió cuantiosas sumas de dinero mediante cheques con cargo a la cuenta de la junta de compensación, incorporándolo a su propio patrimonio».

Según el auto, Julio Mateos se habría hecho con 1,63 millones de euros a través de la entidad Asema, una asesoría económica de la que era apoderado desde 2002, «y en su propio nombre percibió cheques por importe de 282.102 euros, siendo consciente que no realizaba ningún trabajo remunerado para la junta de compensación», que afrontaba el citado proyecto de instalación de dotaciones básicas en el entorno de parcelas del sector F.

Ismael Perea

En cuanto a Ismael Antonio Perea, exconcejal socialista de Almensilla, presidente de la junta de compensación de enero de 2009 a diciembre de 2012 y otrora director del Consorcio Fernando de los Ríos, señala la juez que «prevaliéndose de su cargo y al estar asimismo autorizado en las cuentas de la junta de compensación, retiró cheques al portador por importe de 301.695 euros», toda vez que la instrucción ha revelado «un gran desfase entre los fondos retirados y los aplicados al pago de facturas a proveedores, en concreto con una diferencia total de 156.766 euros, cantidad que con ánimo de ilícito enriquecimiento retiró Ismael Perea para fines personales, actuando de común acuerdo con el tesorero de la entidad».

Al respecto, Ismael Perea esgrimía en su recurso de apelación contra el auto de procedimiento abreviado, que él «no se apropió de ningún dinero, ni actuó de acuerdo con los actos atribuidos al tesorero, sin que pueda apoyar en las facturas justificativas de los gastos soportados con las cantidades extraídas al no tenerlas en su poder, dado que no le corresponde su custodia, y además porque obedecen a servicios prestados en B y no conservan facturación más allá de cinco años».

«La defectuosa contabilidad o control económico contable en la junta de compensación, cuando era presidente, no le pueden identificar con el apoderamiento de los fondos del sujeto que confesó tomar cantidades millonarias», alegaba la defensa de Perea, «negando que se prevaliera de su cargo en perjuicio de la junta de compensación», al carecer de «conocimientos jurídicos, contables o administrativos».

Tesis

Según su tesis, «el caótico modo de gestión económica de la junta de compensación puede ser todo lo irregular, pero no constitutivo de un delito de apropiación indebida».

Pero la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla detecta «indicios suficientes de la posible comisión del hecho delictivo investigado, sin perjuicio de lo que de forma contradictoria se pueda acreditar» en el juicio.

La Audiencia agrega que «la disposición definitiva del bien sin intención ni posibilidad de retorno al patrimonio de la entidad siempre sería un delito de apropiación indebida y no un delito societario de administración desleal», precisando que en este caso concreto, «pudiera darse una distracción del dinero, al darse un punto sin retorno al dinero dispuesto en principio». «La conducta consistente en incorporar con vocación definitiva al propio patrimonio el objeto recibido, debemos considerarlo incluido en la apropiación indebida», señala el tribunal.

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